La Ley de Semillas obtuvo dictamen. Luego de tres horas de debate en comisión en Diputados, el proyecto oficial reunió las firmas para ser tratado en próximo miércoles 21. Con algunas disidencias, no se descarta que antes de la votación se introduzcan algunos cambios en los artículos 5, 8 y 10, referidos a derechos de propiedad, conformación del Instituto Nacional de Semillas (INASE) e impuesto a las ganancias, respectivamente.
Las 7 claves del dictamen son las siguientes:
– El proyecto habilita la reserva y siembra para uso propio, al tiempo que reconoce el derecho del obtentor a requerir un pago por la multiplicación posterior. A esos efectos se deberá establecer un precio máximo por cinco años.
Estarán exentos los agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), aquellos cuya facturación no exceda los de la categoría Micropyme y los pueblos originarios.
– La compra de semilla fiscalizada será estimulada con un incentivo fiscal consistente en la deducción de ganancias de tercera categoría.
– El pago de la simiente original o por las posteriores multiplicaciones para uso propio dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual.
– La ley habilitará el acceso del Instituto Nacional de Semillas a cualquier cultivo y lo facultará a tomar muestras en toda etapa de la cadena de producción con el fin de verificar la legalidad de la semilla. Las facultades de control y fiscalización serán indelegables y de orden público.
– El borrador introduce una novedad sobre el directorio, que se ampliaría con la incorporación de un representante adicional por el Poder Ejecutivo, uno por los semilleros multiplicadores, otro por la UATRE y un último por el SENASA. Quedaría así integrado por 14 miembros, un presidente, 1 vicepresidente y 12 directores.
– Otros dos aspectos del texto son la declaración de orden público y la vigencia de la norma para variedades con títulos de propiedad otorgados antes de la sanción de la ley. La declaración de orden público alcanzará a las actividades de control y fiscalización del INASE (art. 15 bis), al pago único de los derechos de propiedad (24 bis), a la exención del fitomejorador (art. 25 bis) y a la declaración de «uso público restringido» (art. 28).