La Corte declaró inconstitucional el pago de Ganancias de jubilaciones. Se trata de un fallo sobre el caso testigo de María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que promovió un recurso contra AFIP en 2015.
Con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema recordó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, y destacó que el caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.
Explicó – además- en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó «la igualdad real de oportunidades y de trato» a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal.
En consecuencia, el tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
Rosenkrantz, el presidente de la CSJN, fue el único voto en disidencia. Resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.