El gobierno de la provincia de Santa Fe presentó nuevos protocolos para las nuevas actividades autorizadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Desde el Ejecutivo provincial señalan que quienes queden habilitados para salir deberán tener “mucho más cuidado” con las medidas sanitarias.
Por cierto, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud informaron las disposiciones y el protocolo de acción para el sector productivo de la provincia de Santa Fe en el marco del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por D.N.U. Nº 297/2020 para la prevención del Coronavirus (COVID-19).
A continuación, se detallan algunas de las actividades permitidas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ver acá listado completo):
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.