Desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad las condiciones económicas se modificaron sustancialmente. Hay sectores que se encuentran operando normalmente, o en niveles cercanos al ritmo de producción habitual, que coexisten con actividades que siguen sufriendo una paralización económica total o casi total.
Este planteo es el principal fundamento para incluir al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política para las empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del programa ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento), sufren una contracción relevante en la facturación y la producción.
Se propone implementar una nueva línea de REPRO, denominada “REPRO 2020” con el objetivo de abreviar y simplificar los procesos existentes, sin perjuicio de mantener un control necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante dicho trámite.
El Programa REPRO 2020 presentará las siguientes características:
• Población objetivo: Empresas en crisis por la pandemia del COVID-19 que no cuentan con recursos propios ni pueden acceder a líneas de financiamiento para afrontar el pago de sus respectivas nóminas salariales.
• Monto del beneficio: Suma mensual de $9.000 pesos por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria. En el caso que la remuneración neta percibida por la trabajadora o el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
• Duración: La duración del beneficio para la empresa será de 2 meses. Una vez finalizado el plazo del beneficio, la empresa podrá volver a reinscribirse, presentando nuevamente la documentación y la información requerida.
• Alcance: La cantidad de empresas beneficiarias del REPRO 2020 se determinará considerando las empresas postulantes encuadradas en los criterios o actividades que fije la normativa, el presupuesto asignado al Programa y las condiciones económicas imperantes.
• Documentación e información requerida: Además de la nómina de personal, CBU y facturación mensual ya requerida por el Programa ATP, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
Se habilita la inscripción mensual del programa ATP, las empresas se inscriben (a través de la clave fiscal de nivel de seguridad 3) y disponen de 7 días para verificar la facturación, controlar la nómina del personal que será alcanzada por el subsidio e ingresar los CBU´s de cada relación laboral. En esta etapa se le comunicará a las empresas las opciones de política que tendrán disponibles, considerando su situación económica y perfil productivo, y se adelantará la documentación y la información que deberá sustanciar para acceder a cada una de líneas disponibles.
Las empresas que pasen positivamente por la etapa de preselección y que cumplan con los requisitos para acceder al REPRO 2020, deberán optar por esta política en una pantalla de la ventanilla electrónica del programa ATP, donde también se ofrecerá la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada (ya que los prerrequisitos son los mismos para ambas líneas).
En el caso que las empresas opten por el REPRO 2020, deberán volcar la documentación requerida en una pantalla de la ventanilla electrónica del programa ATP. El período para cargar la documentación no debería superar los 3 días (recuérdese que la documentación ya se había solicitado previamente).
En la ventanilla electrónica se notificará a la empresa inscripta, las novedades respecto a si accede o no al beneficio, dado que se completó la documentación requerida y los indicadores declarados se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la comisión de evaluación y seguimiento. Para más información hacer click aquí.