La administración General de Ingresos Públicos (AFIP) decretó, a través de la resolución 4441/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que los productores agropecuarios declarados en estado de emergencia no pagarán impuesto a las ganancias en las ventas de hacienda y de granos. La medida entrará en vigencia el 12 de abril.
“Los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación, en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de esta Administración Federal a través del procedimiento de la Resolución General N° 2.723, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias”, aclara el texto oficial.
La medida se da porque, “a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios”.
En la sección “Constancia de Inscripción” de la página de internet de AFIP, los compradores, que son los agentes de retención, podrán verificar los datos del productor y comprobar la vigencia del estado de emergencia agropecuaria.