La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFPI), ya lanzó en su sitio web el “Libro IVA Digital”, donde se encuentra el borrador de la resolución general que implementará el mencionado servicio.
En este marco, el consultor Marcos Felice señaló que el Proyecto de resolución general establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Por su parte, no deberán registrar electrónicamente sus operaciones en el libro digital, los sujetos comprendidos en los siguientes items:
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
- Quienes presten servicios personales domésticos.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
La medida entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, donde se detallarán las fechas a cumplir para cada caso.