Instalar muchas aplicaciones para que no parezca nuevo, «dibujar» una facturar, personalizar la carcasa. Estas manias ya no serán necesarias para ingresar al país con celulares, notebooks o tablets.
Según publicó hoy el Boletín Oficial en su Resolución General 4315, estos artículos electrónicos pasan a ser de «consumo personal» por lo que no será necesario pagar un impuesto.
Hasta ayer, si un sabueso de la AFIP te pescaba en el aeropuerto, por ejemplo con una notebook nueva, se debía pagar un plus del 50 % todo lo que supere los 300 dólares. Es decir, si uno compraba a un valor de 500 dólares, por lo tanto un excedente de 200 dólares, uno debía abonar 100.
Pero si bien no se especifica la cantidad límite, no se podrá ingresar con varios de estos artículos electrónicos sin pagar el correspondiente impuesto.
La resolución oficial definió como equipaje a los «efectos nuevos o usados que un viajero destine para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales».
Esta resolución modifica una del 29 de diciembre de 1994 con el fin de «incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje».