Eximen del pago de impuestos a pymes exportadoras. El Ministerio de Producción informó la puesta en marcha del beneficio para las Micro y Pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exportan menos de 600 mil dólares anuales.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense. Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.
Sin embargo, en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares se concederá un plazo adicional de 45 días corridos, sin intereses.
EL DATO
Para contar con el beneficio, deben estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción. A través del Decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios.