La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que busca alcanzar a los patrimonios, impulsado por el diputado Carlos Heller y Máximo Kirchner, y ahora sólo resta el tratamiento en Senadores para convertirse en ley.
La iniciativa tiene el rechazo de gran parte de los empresarios que ven cómo este impuesto impactará negativamente en la economía del país. Claves para entender quiénes deberán afrontar el nuevo tributo.
En primer lugar, a pesar de que el texto habla de un “aporte extraordinario”, la realidad es que, por las características que tiene, se trata de un impuesto, ya que no existe ninguna contraprestación por parte del Estado. Además, los argentinos que vivan en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación estarán también obligados a pagar por los bienes que tengan en la Argentina
La propuesta legislativa aclara que se trata de un aporte “con carácter de emergencia y por única vez”. Es decir que, salvo que haya cambios a futuro, sería por única vez y alcanza a los residentes que tengan bienes (en el país o en exterior) cuyo valor supere los $200 millones.
Asimismo, los extranjeros deberán pagar por los bienes que tengan en la Argentina, siempre que su valor sea superior a los $200 millones. Por cierto, la base de determinación se calculará “incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.
Los únicos que quedarían fuera de la órbita del gravamen son los trusts irrevocables, ya que existe un desapoderamiento en este tipo de figuras.
Según el Iaraf, «Como las alícuotas son diferentes conforme los bienes gravados estén ubicados en el país o en el exterior, se ejemplifican cuatro alternativas con porcentajes de bienes en el exterior de 0%, 25%, 50% y 75% respectivamente. Para cada caso se calcula el impuesto para diversos montos de tenencias de activos desde $200 millones a $4.000 millones.»
En tanto, «se supone que los bienes en el país resultan en su totalidad gravados en el impuesto a los bienes personales con excepción de la casa habitación del contribuyente a la cual se le asigna un valor uniforme de $15.000.000 en todos los casos ejemplificados«, indica el Iaraf.
Debe mencionarse que existe una cierta inconsistencia en la escala que figura en el proyecto del Aporte solidario para los casos en que el total de bienes (en el país y en el exterior) sea superior a los $200 millones, es decir que se quede alcanzado por el tributo, pero parte de esos bienes estén radicados en el exterior. Por su parte, si se repatríen bienes del exterior, que representen un 30% del valor total de activos en otros países, se aplicarán las alícuotas y escalas que se usarán para el caso del patrimonio en la Argentina.
Se estima recaudar aproximadamente $300.000 millones, que se destinará a paliar los efectos de la pandemia, compra de insumos y equipamiento de salud, apoyar a pymes, urbanizar barrios populares, obras para el envasado de Gas Natural de YPF, y para financiar el relanzamiento del plan Progresar para estudiantes.
Por último, restará que el Senado apruebe el proyecto y que sea publicado en el Boletín Oficial para conocer la fecha en la que se ponga en marcha la recaudación del impuesto.