Los bancos y agentes de bolsa informarán sobre la renta obtenidas por sus clientes a AFIP. Con la puesta en marcha del impuesto a la renta financiera, el organismo creó un Régimen de Información que obliga a las entidades a girar los datos de intereses y rendimientos.
“La obligación de informar estará a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión”, apuntaron desde AFIP.
Los sujetos tendrán tiempo hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive, para informar los datos relativos a, entre otros, los depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con y sin cláusula de ajuste.
Además, deberán poner la información a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
A su vez, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes la información que posee relacionada con los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Esta información estará disponible a través del servicio “Nuestra Parte” con Clave Fiscal, con la intención de facilitar la liquidación del gravamen.
EL DATO
El tributo recae sobre el excedente del mínimo no imponible, que para 2018 fue fijado en $66.977. Para los que hayan tenido ganancias por debajo de esa cifra, no deberán inscribirse en Ganancias ni presentar la declaración jurada.