La Secretaría de Gobierno de Agroindustria anunció que a partir del miércoles 26 de diciembre los actores obligados a emitir Documento de Transito Vegetal (DTV) deberán realizarlo en adelante con modalidad electrónica.
Este será el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma. La medida se realiza en el marco de uno de los ejes de Agroindustria, la simplificación de trámites para la mejora de la productividad de la cadena.
El nuevo trámite, coordinado en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), sustituye al remito, guía o documento equivalente de la AFIP y al DTV tradicional.
Está destinado a todo productor, empacador, comercializador, operador de mercado concentrador, de productos, subproductos y derivados de origen vegetal de la cadena frutihortícola.
¿Quiénes deben emitir DTVe?
– Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
– Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
– Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
– Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
– Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
– Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y se encuentre obligado a emitir DTV y aquellos sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.
¿Qué productos están obligados?
– Berries (arándano, frambuesa).
– Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).
– Frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya —mamón— y pasionaria).
– Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina —pelón— y pera).
– Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).
– Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.
– Otros frutos (higo, kiwi, olivo, pimiento, pepino dulce, tomate de árbol, tuna, vid y palta —excepto var. Hass
– Material de propagación de cítricos, vid, kiwi, olivo y Prunusspp. (almendro, duraznero, ciruelo, etc.), siendo de uso alternativo con guías preexistentes para el resto del material de propagación.
– Algodón (todos los productos y subproductos).