Tras la reglamentación de la Resolución 149/2018, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohíbe la utilización y comercialización de los productos fitosanitarios que cuenten con diclorvós (DDVP) desde el 5 de noviembre. En este sentido, al igual que el tabaco, no se permitirá su aplicación en ninguna de las etapas de la cadena granaria, ni tampoco en las instalaciones para su almacenamiento.
Los procesos afectados por la nueva medida son las de producción, post cosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos y de tabaco, entre otras.
Asimismo, la normativa le exige a las firmas con remanente de existencias de las sustancias, que informen el stock dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha de la prohibición para que el Senasa determine el destino de los mismos.
Las sanciones que se realizarán por incumplimiento de la nueva reglamentación incluyen multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados. Para quienes tengan consultas, está la posibilidad de enviarlas por correo electrónico a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y al Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos del Senasa: dirabio@senasa.gob.ar y siffab@senasa.gob.ar.