En el marco del impulso de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno Nacional enviará al Congreso de la Nación un proyecto cuyo apartado dedicado al incremento de los derechos de exportación que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 48.– Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
ARTÍCULO 49.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los ARTÍCULOS 755 y concordantes de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja.
Se prohíbe superar el QUINCE POR CIENTO (15%) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de CERO POR CIENTO ( 0%) a esa fecha.
Se prohíbe superar el CINCO POR CIENTO (5%) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará políticas de estímulo para los productores.
EL SETENTA POR CIENTO (70%) del valor incremental de los derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Exceptúase del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la Ley N° 13.653 y las sociedades del Estado regidas por la Ley N° 20.705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.