El Instituto Nacional de Estádistica y Censos advirtió que el Banco Central de la República Argentina emitió un comunicado en el que deja asentado que los productores no podrán realizar operaciones bancarias sin certificado del Censo Agropecuario, a partir de los noventa días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de un año.
Desde el BCRA, aclararon que la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal deberá ser exigida como requisito previo a la realización de operaciones como la apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos; otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones; apertura de créditos documentarios; apertura de cuentas para valores en custodia; otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y para el alquiler de cajas de seguridad.