La medida anunciada por el presidente Alberto Fernández que dispone la cuarentena total en nuestro país desde las 0 horas del día de hoy para intentar frenar la propagación del coronavirus, tiene excepciones que incluye las actividades relacionada al sector agrícola.
Dentro del articulado del decreto, en el numero 6° se expone las actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
En las actividades y servicios esenciales están aquellas relacionadas al sector agrícola a saber:
– en el inciso 12: Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos
– en el inciso 13: Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– en el inciso 15: Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia se confirma la importancia del sector para permitir que el país continúe funcionado ante las necesidades del ingreso de divisas y la producción de alimentos para abastecimiento interno.
Las medidas se dispusieron hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención al a situación epidemiológica.